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Los Jueces de la Unión Europea (UE), dictaminan la obligación de los tribunales españoles de dictar la nulidad de arbitrajes privados con consumidores
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Publicado o Lunes 13 de noviembre de 2006. Estás en
Arbitraxe, Mediación e ADRs >
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Primera) de 26 de octubre de 2006, en el asunto C‑168/05, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid en el marco de un litigio entre una consumidora y una empresa en relación a la validez de una cláusula arbitral contenida en un contrato suscrito entre ambas partes.
El origen del caso se remonta al 2002, cuando la demandante contrató con una sociedad española de telefonía una línea de móvil. El contrato contenía una cláusula que sometía cualquier posible litigio al arbitraje de una entidad arbitral privada. Tras el procedimiento arbitral, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que el convenio arbitral implicaba una cláusula contractual abusiva y, por tanto, nulo. Sin embargo, al no haber sido invocada su nulidad por la demandante, la Audiencia consultó a los jueces comunitarios sobre esta cuestión. Los jueces de la UE creen que, aunque la consumidora no hubiese invocado su nulidad inicialmente, el tribunal que juzga el caso debe tenerla en cuenta y anular el laudo arbitral por su carácter de cláusula abusiva, sentenciando que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que implica que "un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso de anulación contra un laudo arbitral ha de apreciar la nulidad del convenio arbitral y anular el laudo si estima que dicho convenio arbitral contiene una cláusula abusiva, aun cuando el consumidor no haya alegado esta cuestión en el procedimiento arbitral, sino únicamente en el recurso de anulación." Para consultar la Sentencia, descargar aquí |
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